1. El Oficial o Voluntario a Cargo de un servicio de incendio, será
el responsable de que se complete el parte de incendio correspondiente,
procurando que quede establecida la dirección exacta, y en lo posible, origen y
causa del incendio.
2. Para realizar la investigación, en casos de incendios con
lesionados, fallecidos, declarados o a juicio del Oficial sea de complejidad, podrá
recurrir a personal de Investigación de Incendios disponibles. De no contar con
dicho personal especializado, el Oficial o Voluntario a cargo deberá velar, con
los recursos disponibles, que se establezca
origen y causa.
3. La información del parte de Incendios deberá ser entregada a la Central de Alarmar
inmediatamente terminado el Servicios. En los casos de cuarteles alejados del
centro la información podrá ser entregada telefónicamente a la Central , para luego
entregar parte escrito.
4. La Central
de Alarmas deberá recibir la información y registrar en el libro de partes de
Incendios.
5. Solo a requerimiento de personal policial, y si se tiene información
de Origen y Causa, podrá de manera reservada, comunicar como posible origen y causa.
Debe indicarse claramente que es una información preliminar y solo se debe
entregar por especifica solicitud.
6. Salvo el caso indicado anteriormente, ningún Voluntario podrá dar
información o prestar declaraciones sin la debida autorización de la Comandancia. Si
algún voluntario fuese contactado o requerido por Fiscalía o Juzgado, deberá
comunicar de manera inmediata a la Comandancia para revisar pasos a seguir.
Se debe entender que el proceso de investigación de incendios es
parte del proceso táctico que todo Oficial o Voluntario a cargo debe aplicar
como parte de su función.
Será responsabilidad del Jefe de Investigación de Incendios revisar
semanalmente el libro de partes de incendio y reportar a la Comandancia cualquier
desviación a esta orden detectada.
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